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Por: William Perkins*
Este poder de la Iglesia difiere del poder de la autoridad civil en cuatro cosas. Primero, que el poder de la Iglesia está ordenado sólo por la Palabra, pero el poder civil, también por otras leyes civiles.
En segundo lugar, el primero sólo corrige con la voz en la amonestación, la suspensión y la excomunión; el segundo, con castigos reales y corporales.
En tercer lugar, toda corrección espiritual, como la misma excomunión, se detiene en el arrepentimiento del pecador y no procede más allá. Pero los castigos del poder civil no se detienen en el arrepentimiento, sino que proceden, incluso, hasta la muerte del malhechor (a pesar de su arrepentimiento), si es un condenado a muerte.
En cuarto lugar, en el poder civil hay tres grados de procedimiento: Primero, el conocimiento de la causa; segundo, la emisión de la sentencia; tercero, la ejecución de la pena. En el eclesiástico son los dos primeros, pero el último, pertenece sólo a Dios.
*William Perkins. Teólogo puritano, nacido en Marston Jabbet (Warwickshire, Inglaterra). Graduado en el Christ´s College de Cambridge, verdadera universidad y cantera de puritanos, enseñó en Great St. Andrews de Cambridge hasta su muerte.
Tomado de la Revista Portavoz de la Gracia No. 48, puedes descargarla gratis HACIENDO CLIC AQUÍ